Topografía medir desde una parcela hasta un país

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Topografía medir desde una parcela hasta un país

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No paran de sucederse noticias sobre el salto de la valla, de Melilla, por inmigrantes indocumentados.

Este fin de semana, el portavoz de la Unión Federal de la Policía, Serafín Giraldo, declaraba ante las cámaras de la SextaNoticias que ni siquiera las autoridades parecen estar de acuerdo en donde está la línea que marca territorio español y territorio marroquí:

“La Policía Nacional y la Guardia Civil están allí sin saber dónde empieza y dónde termina el territorio español y debería aclararse esta situación con protocolos”.

Así también podemos recordar los episodios de tensión en las aguas del estrecho de Gibraltar cuando bloques de hormigón fueron arrojados al mar en una zona demandada como propia tanto por España como por Gibraltar.

Este problema de gran alarma social por la visibilidad que tiene en las noticias día sí, día también, tiene mucho en común con aquel famoso incidente conocido como la “Matanza de Puerto Hurraco”, donde la indeterminación de las lindes entre las tierras de los protagonistas fue el origen de los hechos acontecidos en este capítulo de la España negra.

Genéricamente la determinación de los límites territoriales es un asunto a resolver entre los interesados, en este caso los países limítrofes, sujetos a determinados acuerdos bilaterales.

En cuanto a los límites entre propiedades privadas, el problema radica desde su génesis, ya que aun determinandos esos límites de forma pacífica y consensuada o incluso habiendo sido determinada por sentencia judicial, no existe en España ningún organismo que de forma vele por la salvaguarda de esa definición de la delimitación de modo que ahorre problemas a futuros propietarios.

El lector puede estar pensando en este momento en el Catastro, ya que en él se representan sobre mapas los límites de las parcelas.

El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; que contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad.

El Registro de la Propiedad, que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.

Además de estos dos “registros”, tenemos a los Notarios que fundamentalmente realizan tareas, de función pública, entre otras muchas, al autorizar las transferencias de la propiedad entre personas físicas o jurídicas, mediante las escrituras.

Entonces, tenemos un archivo (registro de la propiedad) donde se registran las escrituras (notarios) que describen los derechos sobre las “cosas” (parcelas, fincas, casas, garajes).

Lo curioso de todo esto es que la descripción de los bienes para estas entidades públicas, sobre los cuales recaen los derechos escritos (escritura) e inscritos (registro de la propiedad), hasta ahora no necesitaban precisión. Entendiendo por precisión la identificación inequívoca métrica y geográfica de la delimitación de dicho bien.

Ahí tenemos el principal problema, la delimitación del bien inmueble.

Pero si hablamos de la delimitación de bienes de naturaleza pública, más conocidos como bienes de dominio público, como las zonas marítimo-terrestre, vías pecuarias, carreteras, presas, ríos, montes, ferrocarriles, la cosa cambia algo ya que la ley habilita al organismo público a delimitar su bien de modo unilateral, es decir, por donde estime conveniente. Así tenemos numerosísimos casos de problemas por la delimitación de la zona marítima terrestre y las viviendas construidas a pie de playa, o las que se encuentran construidas junto a riberas de ríos.

Tampoco en este caso las delimitaciones realizadas quedan archivadas y a disposición del público en una única entidad, sino que por el contrario cada administración actuante, almacena en sus registros los documentos que sirvieron para el proceso administrativo de deslinde.

Otro de los conflictos referidos a la delimitación del territorio es el que atañe a los límites que determinan los términos municipales. Por un lado tenemos los tradicionales intereses urbanísticos y económicos que promueven los cambios de la delimitación del territorio municipal en base a acuerdos entre ayuntamientos colindantes, normalmente del mismo color político, y por otro lado tenemos a los municipios que definen de forma unilateral esos límites en sus planes de ordenación urbanísticos que luego colisionan con los municipios limítrofes creando conflictos competenciales en la clasificación del suelo.

Todos estos conflictos pueden tener solución judicial, mayoritariamente larga, tediosa, a veces incierta y sobre todo costosa con un principal perjudicado, el ciudadano, y también perjudicada una administración de justicia saturada de litigios. Por ello ya existen agrupaciones de profesionales que abogan por un diseño que redirija este sistema con claro enfoque litigioso a otro que fomente la prevención.

Límites territoriales que afectan a la seguridad nacional, límites públicos que afectan al patrimonio común y límites privados que afectan a las propiedades de los ciudadanos, merecen tener el máximo nivel de protección.

Autor: Pedro J. Ortiz Toro

Presidente de la Asociación Española de Geómetras Expertos

Vicepresidente del Consejo Europeo de Geómetras

2 Comentarios
  • Christiane
    Publicado a las 11:45h, 03 agosto Responder

    Me ha parecido muy interesante

    • Perfil
      Publicado a las 12:00h, 03 agosto Responder

      Gracias por el comentario.

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